Seseña y otros vertederos ante el derecho europeo

Seseña y otros vertederos ante el derecho europeo

La problemática jurídica y de gestión pública sobre los residuos ha tenido un punto de inflexión negativo en el vertedero de neumáticos de Seseña. Una cadena de incumplimientos e irresponsabilidades de distinta naturaleza que acabó con el incendio del vertedero, las consiguientes emisiones contaminantes y la necesidad imprescindible de depurar las correspondientes responsabilidades.

Sin embargo, los incumplimientos de diversas Administraciones en materia de residuos no es algo nuevo ni exclusivo del vertedero de Seseña. El 25 de febrero de 2016 el Tribunal de Justicia de la UE ha dictado una interesante Sentencia por el reiterado incumplimiento en España del Derecho Comunitario en materia de vertederos y las obligaciones derivadas de la Directiva 1999/31. (Asunto C-454/14).

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava) de 25 de febrero de 2016

La Sentencia afecta directamente a más de 30 vertederos de diferente titularidad y características distribuidos por toda la geografía española, por lo que el Derecho Europeo ha vuelto a poner de manifiesto las carencias de la aplicación del Derecho Europeo en España y los evidentes riesgos ambientales que ello supone.

Esta importante jurisprudencia y otras muchas sobre residuos y cuestiones ambientales serán objeto de estudio y análisis práctico en la 20ª edición del Máster on line en Derecho Ambiental que organizamos desde la Universidad del Páis Vasco y la Fundación Asmoz: http://mida.asmoz.org

Derecho Ambiental y la participación en las decisiones públicas

El carácter público de las decisiones sobre medio ambiente es evidente. Así, la división que la Constitución española lleva a cabo de los derechos de participación -arts. 9 y 23 fundamentalmente- concuerda con lo anterior. El sentido de estos artículos es exigir el reconocimiento y tutela de los derechos de participación en las decisiones públicas y la garantía de fórmulas de participación ciudadana sobre estos derechos, directamente vinculados con el desarrollo individual y colectivo de todas las personas. Este fenómeno afecta directamente también el ámbito ambiental internacional (1).

Un punto de inicial en la materia lo otorga el derecho de participación respecto al derecho a un medio ambiente adecuado del art. 45 CE que afecta a toda la legislación ambiental sectorial.

Sin participación, por otro lado, las decisiones que afectan a los ciudadanos carecen a priori del beneplácito que otorga la legitimidad de una decisión gestada consensuadamente o asumida en el curso de un procedimiento administrativo (2) donde la participación del público se pueda configurar como algo más que un requisito puramente residual (3).

En línea con estas reflexiones, nuestro querido Demetrio LOPERENA, creador y Director durante mucho tiempo del Master en Derecho Ambiental de la UPV/EHU, sostiene que la participación pública de cara a los procedimientos que afecten al medio ambiente, se sustenta en tres pilares básicos:

  • “Exigencia democrática;
  • Llamada a la aportación imaginativa de los grupos de interés;
  • Vía de prevención de conflictos sociales”.(4)

 

Estos aspectos, junto a muchos otros de gran interés actual, son parte integrante del programa de nuestro Máster on line en Derecho Ambiental que se prepara ya para su vigésima edición: Derecho Internacional, Derecho Europeo, cambio climático, pesquerías, energía, derechos humanos, contaminación acústica y atmosférica, Derecho Administrativo, Evaluación de Impacto, residuos, Derecho Civil y Penal, etc, son algunos avances de nuestro programa.

 

Referencias:

(1) C. NAPIER, “Environmental conflict resolution”, Cameron May, Int. Law & Policy, London, 1998.

(2) Vid. A. JIMÉNEZ JAEN, “Evaluación de Impacto Ambiental y Procedimiento Administrativo”, Revista de Derecho Ambiental, nº12, 1994.

  1. EZEIZABARRENA, “El principio constitucional de participación ante la Evaluación de Impacto Ambiental de las grandes infraestructuras”, Instituto Vasco de Administración Pública, 2006.

(3) Vid., T. R. FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, “Los principios constitucionales del procedimiento administrativo”, Gobierno y Administración en la Constitución Vol. I, Madrid, 1988.

(4) D. LOPERENA, “Los principios del Derecho ambiental”, Civitas-IVAP, 1998, pág. 108.