Acabo de comprar un libro digital, ¿puedo prestártelo?

En el mundo real, si quiero, presto los libros que compro a mis amigos (con fecha de vuelta) o, los regalo, los subrayo, los anoto, los mancho accidentalmente… hago lo que quiero porque para eso los he comprado y son míos.

No ocurre lo mismo con los contenidos digitales.

Al adquirir un producto digital, obtengo unos derechos diferentes de los que se aplican a los artículos físicos.

Principalmente, dos:

Cuando adquiero un contenido digital, como norma general, no me convierto en su propietaria, no puedo copiarlo para mi propio uso, no puedo venderlo, no puedo dejarlo en herencia, no puedo regalarlo, no puedo prestarlo, ni puedo acceder a él desde todos mis dispositivos. Obtengo una licencia de uso único, aunque hay algunas excepciones; iTunes Store de Apple, Google Play Music o plataformas de contenidos digitales como Lektu.

Cuando adquiero un contenido digital (descargo una canción online o compro un eBook) renuncio al derecho a desistir dentro de un plazo determinado, porque, aunque así lo haga, podré seguir utilizándolo. Así que, la tienda online deberá poner a mi disposición un formulario normalizado en el que, se me informe acerca de la imposibilidad de devolverlo para que lo cumplimente antes de iniciar la descarga, aceptando que renuncio a su restitución. Después deberán acusarme recibo mediante, por ejemplo, un correo electrónico.

Me gusta la música y me gustan los libros, y, los compro, sea en formato físico o digital. Por eso, no entiendo porqué debo de dejar de compartirlos (en el formato que sea) con personas de mi confianza e intercambiar experiencias frecuentemente, divertidas y placenteras. Es evidente que hay quienes identifican Internet con una barra libre, pero, también hay quienes están dispuestos a pagar (incluso un poquito más, si realmente se adquiriera el contenido digital) a los autores por sus obras tal y como sucede en el mundo real. Esto significa que también deberíamos poder seguir compartiendo entre particulares tal y como se ha hecho toda la vida, sin que la industria abuse mediante el uso de sistemas de gestión de derechos digitales (códigos DRM que no evitan que el contenido sea copiado sin permiso) que no hacen más que hartar al que paga por los contenidos, sin impedir copias fraudulentas, en un intento inútil de poner puertas al campo.

La UE anula el canon digital

canon software piracy

2016, todo el mundo utiliza Google Drive y servicios similares para almacenamiento, “streaming” para consumo de contenidos, P2P… pero seguimos sin resolver la cuestión del canon digital.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró el 9 de junio contrario a la ley comunitaria, al considerar que no garantiza que sean los usuarios de una copia privada quienes paguen la compensación correspondiente a los autores de las obras.
A finales de 2013, después de haber anulado una ley anterior que obligaba a los fabricantes de soportes digitales al pago del canon por copia privada, el Gobierno español aprobó un Real Decreto para compensar a los autores con cargo a una partida de los Presupuestos Generales del Estado y en base a un importe fijado anualmente en los mismos.

La cuestión parte del concepto de copia privada. Las leyes prohíben la reproducción de música, cine y otras expresiones artísticas sin abonar derechos de autor. Pero existe una excepción: las reproducciones que realizan personas físicas para uso privado. Para compensar el perjuicio a los creadores, la norma anterior gravaba cada adquisición con una pequeña cantidad, pero solo cuando era un particular –no una empresa- el que la adquiría. El Tribunal objeta que, al abonarse hoy la compensación de ese daño con dinero de todos los contribuyentes; todos pagamos el canon, independientemente de si hacen o no copias privadas sin ánimo de lucro de contenidos protegidos por derechos de autor.

El caso obligará al próximo Ejecutivo a modificar la norma, aunque, tampoco podrá volver a la anterior (aprobada por el Ejecutivo del PSOE), porque también está anulada.

Continuará…