La UE anula el canon digital

2016, todo el mundo utiliza Google Drive y servicios similares para almacenamiento, “streaming” para consumo de contenidos, P2P… pero seguimos sin resolver la cuestión del canon digital.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró el 9 de junio contrario a la ley comunitaria, al considerar que no garantiza que sean los usuarios de una copia privada quienes paguen la compensación correspondiente a los autores de las obras.
A finales de 2013, después de haber anulado una ley anterior que obligaba a los fabricantes de soportes digitales al pago del canon por copia privada, el Gobierno español aprobó un Real Decreto para compensar a los autores con cargo a una partida de los Presupuestos Generales del Estado y en base a un importe fijado anualmente en los mismos.

La cuestión parte del concepto de copia privada. Las leyes prohíben la reproducción de música, cine y otras expresiones artísticas sin abonar derechos de autor. Pero existe una excepción: las reproducciones que realizan personas físicas para uso privado. Para compensar el perjuicio a los creadores, la norma anterior gravaba cada adquisición con una pequeña cantidad, pero solo cuando era un particular –no una empresa- el que la adquiría. El Tribunal objeta que, al abonarse hoy la compensación de ese daño con dinero de todos los contribuyentes; todos pagamos el canon, independientemente de si hacen o no copias privadas sin ánimo de lucro de contenidos protegidos por derechos de autor.

El caso obligará al próximo Ejecutivo a modificar la norma, aunque, tampoco podrá volver a la anterior (aprobada por el Ejecutivo del PSOE), porque también está anulada.

Continuará…

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